Regl. 393, art. IX
Inspección de los Animales Adquiridos a través del Programa:
Cite as Reglamento Núm. 393, Art. IX
Los beneficiarios vendrán obligados a mantener los animales bajo las
mejores condiciones de cuido y alimentación, y los mismos serán periódicamente inspeccionados por el personal autorizado de este Departamento.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Se promulga este Reglamento por el Secretario de Agricultura y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 61
aprobada en 18 de junio de 1956.
Aprobado e1 dÃa 10 de septiembre de 1956, en Santurce, Puerto Rico.
Luis Rivera Santos
Secretario de Agricultura y Comercio