Regl. 393, art. V

Orden en la Selección de Candidatos:

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Cite as Reglamento Núm. 393, Art. V

Cuando haya la necesidad de seleccionar beneficiarios de entre un grupo que haya cualificado para acogerse al Programa, estos se seleccionarán mediante el orden de prioridades siguientes: 1- Tamaño de la familia 2- Número de hijos, 0 dependientes menores de edad 3- Fecha de radicación de la solicitud Artículo VI- Selección de los animales a ser Adquiridos: Las vacas, novillas y cabras lecheras que se compren bajo este Programa serán inspeccionadas y llenarán los siguientes requisitos: 1- Serán de razas lecheras reconocidas, puras, o cruces de éstas. 2- Las novillas estarán empadronadas o próximas a empadronarse. 3- Las vacas no podrán tener más de dos partos, o períodos de lactación. 4- Los animales deberán estar en buen estado de salud. 5- Las vacas y novillas deberán haber sido sometidas, y haber reaccionado negativo a las pruebas de tuberculosis y aborto contagioso. 6- Las cabras deberán ser jóvenes, empadronadas o próximas a empadronarse, y no deben tener más de dos partos.
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