Regl. 393, art. VII

Condiciones de venta y entrega de los animales a los Beneficiarios.

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Cite as Reglamento Núm. 393, Art. VII

1- E1 Beneficiario pagará al Programa, por el costo del animal más los gastos de transportación en que incurra el Programa para entregar el animal en su finca; disponiendose, que el beneficiario podrá hacer la transportación por sucuenta. (4) 2- (a) Cuando el valor del animal sea mayor de $150.00, el comprador pagará al momento de firmar el contrato un pronto no menor de $15.00 y pagará la cantidad restante dentro de un período máximo de cinco (5) años a partir de la fecha del contrato, en plazos mensuales 0 trimestrales, según lo determine el Director del Programa. (b) Cuando el valor del animal sea de $50.00 o más, pero que no exceda de $150.00, e1 comprador pagará al momento de firmar el contrato un pronto no menor de $10.00 y pagará la cantidad restante dentro de un período máximo de cuatro (4) años a partir de la fecha del contrato, en plazos mensuales o trimestrales, según lo determine el Director del Programa. (c) Cuando el valor del animal sea menor de $50.00, e1 comprador pagará al momento de firmar el contrato un pronto no menor de $5.00 y pagará 1a cantidad restante dentro de un período máximo de tres (3) años a partir de la fecha del contrato, en plazos mensuales o trimestrales, según lo determine e1 Director del Programa. 3- E1 Secretario de Agricultura y Comercio o el funcionario en quien é1 delegue queda facultado para establecer en los contratos con los compradores los plazos y condiciones que estime conveniente y razonable, de acuerdo con este reglamento, a fin de asegurar el éxito de este Programa.
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