Regl. 393, art. VII
Condiciones de venta y entrega de los animales a los Beneficiarios.
Cite as Reglamento Núm. 393, Art. VII
1- E1 Beneficiario pagará al Programa, por el costo del animal
más los gastos de transportación en que incurra el Programa
para entregar el animal en su finca; disponiendose, que el
beneficiario podrá hacer la transportación por sucuenta.
(4)
2- (a) Cuando el valor del animal sea mayor de $150.00, el comprador pagará al momento de firmar el contrato un pronto no menor
de $15.00 y pagará la cantidad restante dentro de un perÃodo
máximo de cinco (5) años a partir de la fecha del contrato, en
plazos mensuales 0 trimestrales, según lo determine el Director
del Programa.
(b) Cuando el valor del animal sea de $50.00 o más, pero que no
exceda de $150.00, e1 comprador pagará al momento de firmar el
contrato un pronto no menor de $10.00 y pagará la cantidad restante dentro de un perÃodo máximo de cuatro (4) años a partir
de la fecha del contrato, en plazos mensuales o trimestrales,
según lo determine el Director del Programa.
(c) Cuando el valor del animal sea menor de $50.00, e1 comprador pagará al momento de firmar el contrato un pronto no menor
de $5.00 y pagará 1a cantidad restante dentro de un perÃodo máximo de tres (3) años a partir de la fecha del contrato, en
plazos mensuales o trimestrales, según lo determine e1 Director
del Programa.
3- E1 Secretario de Agricultura y Comercio o el funcionario en quien
é1 delegue queda facultado para establecer en los contratos con
los compradores los plazos y condiciones que estime conveniente
y razonable, de acuerdo con este reglamento, a fin de asegurar el
éxito de este Programa.