Regl. 393, art. VIII

Responsabilidad del Beneficiario hacia el Programa:

Last amended: 2005Length: 215 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 393, Art. VIII

1- Los beneficiarios no podrán disponer en forma alguna del animal adquirido mediante este Programa, sin el consentimiento escrito del Secretario de Agricultura y Comercio o su representante. 2- En caso de que el beneficiario interese vender el animal, o sus crias, el Departamento tendrá primera opción para su compra. 3- E1 beneficiario será responsable de la deuda hasta su saldo total, la cual estará garantizada por el animal y sus crías. 4- E1 Comprador se obliga a los siguientes: (5) a- No trasladar el animal de un municipio a otro sin el consentimiento por escrito del Director del Programa. b- Notificar al Director del Programa la muerte natural del animal o sus crías dentro de dos días de haber ocurrido la misma. C- Notificar inmediatamente a la Policia de Puerto Rico en caso de hurto O robo del animal o sus crias. d- Notificar al Director del Programa e1 hurto 0 robo del animal o sus crías dentro de dos días de haber ocurrido el mismo. e- Cumplir con todos los términos y las condiciones del contrato mediante el cual adquiere e1 animal. f- Tener conocimiento y cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento y los demás que se promulguen a virtud de la Ley Número 61 de 18 de junio de 1956.
Regl. 393, art. VIII: Responsabilidad del Beneficiario hacia el Programa: | Justis AI