Regl. 3941, art. 73-11
FORMAS DE PAGO
Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-11
1. Los participantes podrán optar por pagar el balance de
la aportación de la Administración, luego de
descontado el pago inicial de los $300.00, de la
siguiente manera:
a. Pago al contado.
b. Pagos mensuales que permitan cubrir el
balance en un perÃodo de tiempo que no
excederá de 20 años sin que genere
intereses, el cual deberá estar garantizado
con la constitución de una hipoteca.
2. Una vez satisfecha en su totalidad la obligación
contraÃda se extenderá al participante un documento
acreditativo de la extinción de la deuda.
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