Regl. 3941, art. 73-11

FORMAS DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-11

1. Los participantes podrán optar por pagar el balance de la aportación de la Administración, luego de descontado el pago inicial de los $300.00, de la siguiente manera: a. Pago al contado. b. Pagos mensuales que permitan cubrir el balance en un período de tiempo que no excederá de 20 años sin que genere intereses, el cual deberá estar garantizado con la constitución de una hipoteca. 2. Una vez satisfecha en su totalidad la obligación contraída se extenderá al participante un documento acreditativo de la extinción de la deuda. -9-
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