Regl. 1075, art. 4
- Plan de Erradicación
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Cite as Reglamento Núm. 1075, Art. 4
Será obligatorio para toda persona que sea dueña de ganado o lo tenga
bajo su custodia someter el ganado al siguiente plan de erradicación de
aborto contagioso:
a. E1 plan consiste en hacer pruebas de aborto contagioso al ganado,
y en la identificación permanente y matanza inmediata de los reactores.
Todos los animales en el hato mayores de seis (6) meses, excepto novillas
estériles, novillos y animales vacunados oficialmente menores de dieciocho (18) meses de edad, serán probados a los intervalos que el Departamento crea necesario.
b. Todos los animales que den reacción positiva a la prueba de brucelosis por aglutinación de la sangre, incluyendo animales oficialmente vacunados mayores de dieciocho (18) meses, serán identificados permanentemente
como reactores y serán removidos inmediatamente del hato para ser sacrificados con derecho a indemnización según se estipula en este Reglamento.
c. Los animales sospechosos podrán ser retenidos en el hato para ser
sometidos a una nueva prueba, si se mantienen aislados de los animales que
hayan resultado negativos, o podrán ser enviados directamente para la matanza, previa autorización escrita del Departamento o.del Departamento
Federal.
d. En hatos donde haya infección crónica y en los cuales se hacen
pruebas especiales serológicas o bacteriológicas, se podrá designar como
reactores a los animales de cualquier edad y estado de vacunación si asÃ
se acordare por el dueño y el Departamento.