Regl. 1075, art. 4

- Plan de Erradicación

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Cite as Reglamento Núm. 1075, Art. 4

Será obligatorio para toda persona que sea dueña de ganado o lo tenga bajo su custodia someter el ganado al siguiente plan de erradicación de aborto contagioso: a. E1 plan consiste en hacer pruebas de aborto contagioso al ganado, y en la identificación permanente y matanza inmediata de los reactores. Todos los animales en el hato mayores de seis (6) meses, excepto novillas estériles, novillos y animales vacunados oficialmente menores de dieciocho (18) meses de edad, serán probados a los intervalos que el Departamento crea necesario. b. Todos los animales que den reacción positiva a la prueba de brucelosis por aglutinación de la sangre, incluyendo animales oficialmente vacunados mayores de dieciocho (18) meses, serán identificados permanentemente como reactores y serán removidos inmediatamente del hato para ser sacrificados con derecho a indemnización según se estipula en este Reglamento. c. Los animales sospechosos podrán ser retenidos en el hato para ser sometidos a una nueva prueba, si se mantienen aislados de los animales que hayan resultado negativos, o podrán ser enviados directamente para la matanza, previa autorización escrita del Departamento o.del Departamento Federal. d. En hatos donde haya infección crónica y en los cuales se hacen pruebas especiales serológicas o bacteriológicas, se podrá designar como reactores a los animales de cualquier edad y estado de vacunación si así se acordare por el dueño y el Departamento.
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