Regl. 3941, art. 73-12
INCLUMPLIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-12
1. Se considerará que un participante ha incumplido sus
obligaciones si:
a.
Deja de trabajar ya sea personalmente O a
través de un sustituto durante tres días
consecutivos sin causa justificada.
b.
Deja de cumplir con sus obligaciones, según
definidas en este Reglamento.
C. Viola cualquiera de las disposiciones de
este Reglamento.
2. En cualesquiera de las situaciones antes expuestas la
Administración podrá retirar a un participante del
Programa y proceder inmediatamente al cobro de los
dineros que el participante le adeude, según los
criterios
esbozados en el Artículo 10 de este Reglamento.
3.
La determinación de retirar a un participante del
Programa se hará mediante un procedimiento
adjudicativo informal donde se dará oportunidad al
participante de exponer sus razones. Sin embargo; el
participante podrá optar por solicitar una
adjudicación formal, la que se regirá por el
Reglamento para Regular los Procedimientos de
Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda
y sus Agencias Adscritas, del 6 de febrero de 1989.