Regl. 3941, art. 73-12

INCLUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-12

1. Se considerará que un participante ha incumplido sus obligaciones si: a. Deja de trabajar ya sea personalmente O a través de un sustituto durante tres días consecutivos sin causa justificada. b. Deja de cumplir con sus obligaciones, según definidas en este Reglamento. C. Viola cualquiera de las disposiciones de este Reglamento. 2. En cualesquiera de las situaciones antes expuestas la Administración podrá retirar a un participante del Programa y proceder inmediatamente al cobro de los dineros que el participante le adeude, según los criterios esbozados en el Artículo 10 de este Reglamento. 3. La determinación de retirar a un participante del Programa se hará mediante un procedimiento adjudicativo informal donde se dará oportunidad al participante de exponer sus razones. Sin embargo; el participante podrá optar por solicitar una adjudicación formal, la que se regirá por el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas, del 6 de febrero de 1989.
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