Regl. 3941, art. 73-6

ORGANIZACION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Last amended: 2006Length: 272 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-6

1. La construcción de la viviendas bajo este Programa, se llevará a cabo mediante la cooperación y acción de los grupos de participantes, organizados por funcionarios de la Administración de Vivienda Rural. 2. Todos y cada uno de los participantes beneficiarios de un Proyecto deberán realizar ciertas tareas preliminares, tales como: carga, descarga y acarreo de equipo y materiales de construcción. 3. Los grupos, una vez organizados, participarán en la labor de construcción de las viviendas, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la Administración de Vivienda Rural. 4. La ejecución de la obras necesarias para la construcción de las viviendas serán responsabilidad exclusiva de los beneficiarios del Programa, dirigidos y supervisados por funcionarios de la Administración de Vivienda Rural y vendrán obligados a terminar la vivienda en el tiempo prescrito por el Director Ejecutivo O su representante autorizado. -4- 5. Los participantes, escogerán democráticamente a tres miembros bonafide que integrarán la SOCIEDAD DE AHORRO compuesta por un Presidente (a), un Secretario (a) y un Tesorero (a), quienes recaudarán fondos entre los participantes y los aplicarán a funciones diversas en beneficio del Proyecto por ejemplo: pronto pago, compra de materiales miscelaneos, banco de mano de obra, entre otros. Dicha Sociedad de Ahorro será supervisada por la Administración. 6. Los participantes, deberán satisfacer el dinero necesario para cubrir la prima de su póliza del Fondo del Seguro del Estado o la de su sustituto. 7. Las viviendas a construirse serán conforme a los modelos de que disponga la Administración en ese momento, disponiéndose que para un mismo Proyecto se usará el mismo Plano Modelo que escoja la mayoría de los participantes.
Regl. 3941, art. 73-6: ORGANIZACION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO | Justis AI