Regl. 3941, art. 73-6
ORGANIZACION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-6
1.
La construcción de la viviendas bajo este Programa, se
llevará a cabo mediante la cooperación y acción de los
grupos de participantes, organizados por funcionarios
de la Administración de Vivienda Rural.
2.
Todos y cada uno de los participantes beneficiarios de
un Proyecto deberán realizar ciertas tareas
preliminares, tales como: carga, descarga y acarreo
de equipo y materiales de construcción.
3.
Los grupos, una vez organizados, participarán en la
labor de construcción de las viviendas, bajo la
dirección y supervisión de los funcionarios de la
Administración de Vivienda Rural.
4.
La ejecución de la obras necesarias para la
construcción de las viviendas serán responsabilidad
exclusiva de los beneficiarios del Programa, dirigidos
y supervisados por funcionarios de la Administración
de Vivienda Rural y vendrán obligados a terminar la
vivienda en el tiempo prescrito por el Director
Ejecutivo O su representante autorizado.
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5.
Los participantes, escogerán democráticamente a tres
miembros bonafide que integrarán la SOCIEDAD DE AHORRO
compuesta por un Presidente (a), un Secretario (a) y
un Tesorero (a), quienes recaudarán fondos entre los
participantes y los aplicarán a funciones diversas en
beneficio del Proyecto por ejemplo: pronto pago,
compra de materiales miscelaneos, banco de mano de
obra, entre otros. Dicha Sociedad de Ahorro será
supervisada por la Administración.
6.
Los participantes, deberán satisfacer el dinero
necesario para cubrir la prima de su póliza del Fondo
del Seguro del Estado o la de su sustituto.
7.
Las viviendas a construirse serán conforme a los
modelos de que disponga la Administración en ese
momento, disponiéndose que para un mismo Proyecto se
usará el mismo Plano Modelo que escoja la mayorÃa de
los participantes.