Regl. 3941, art. 73-7
ESPECIFICACIONES DE LAS VIVIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-7
1. Los planos y las especificaciones de los modelos de
viviendas a construirse deberán ser aprobados
previamente por la Administración de Reglamentos y
Permisos.
2.
Los participantes del Programa de Vivienda a Bajo
Costo se comprometen a ajustarse a los planos, las
especificaciones de diseño y construcción de las
viviendas, según estas sean determinadas por la
Administración de Vivienda Rural.
3.
Las viviendas a construirse serán de hormigón armado
en su estructura; disponiéndose, que en casos
especiales se podrán construir de bloques de hormigón
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y hormigón armado y otros materiales.