Regl. 3941, art. 73-7

ESPECIFICACIONES DE LAS VIVIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-7

1. Los planos y las especificaciones de los modelos de viviendas a construirse deberán ser aprobados previamente por la Administración de Reglamentos y Permisos. 2. Los participantes del Programa de Vivienda a Bajo Costo se comprometen a ajustarse a los planos, las especificaciones de diseño y construcción de las viviendas, según estas sean determinadas por la Administración de Vivienda Rural. 3. Las viviendas a construirse serán de hormigón armado en su estructura; disponiéndose, que en casos especiales se podrán construir de bloques de hormigón -5- y hormigón armado y otros materiales.
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