Regl. 3941, art. 73-8
APORTACION DE LA ADMINISTRACION
Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-8
1. La Administración adelantará a los participantes los
materiales y servicios que se detallan a
continuación:
a. Los materiales en cantidades
predeterminadas.
b. El uso de maquinarias, herramientas, moldes
y cualquier otro equipo necesario.
C. El uso de vehÃculos para el transporte de
los materiales al proyecto.
d. Los servicios de personal técnico,
profesional y diestro que no puedan ser
aportados por los participantes.
e. Estos materiales, servicios, maquinarias,
herramientas y equipo, serán provistos en
calidad de préstamo y tanto el costo de los
materiales y servicios, como el costo del
uso de maquinarias, herramientas y equipo
serán reembolsados a la Administración de
Vivienda Rural conforme al plan de pago que
se estipula en este Reglamento.
f. La Administración de Vivienda Rural podrá
aportar también materiales, maquinarias,
equipo o servicios, para mejoras O detalles
de obras relacionadas con la construcción de
la viviendas que, aunque no formen parte del
diseño original, resulten necesarios para la
construcción, mejora y uso de la vivienda.
Los gastos adicionales en que haya que
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incurrir, se añadirán al costo de la
vivienda O viviendas afectadas.