Regl. 3941, art. 73-8

APORTACION DE LA ADMINISTRACION

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Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-8

1. La Administración adelantará a los participantes los materiales y servicios que se detallan a continuación: a. Los materiales en cantidades predeterminadas. b. El uso de maquinarias, herramientas, moldes y cualquier otro equipo necesario. C. El uso de vehículos para el transporte de los materiales al proyecto. d. Los servicios de personal técnico, profesional y diestro que no puedan ser aportados por los participantes. e. Estos materiales, servicios, maquinarias, herramientas y equipo, serán provistos en calidad de préstamo y tanto el costo de los materiales y servicios, como el costo del uso de maquinarias, herramientas y equipo serán reembolsados a la Administración de Vivienda Rural conforme al plan de pago que se estipula en este Reglamento. f. La Administración de Vivienda Rural podrá aportar también materiales, maquinarias, equipo o servicios, para mejoras O detalles de obras relacionadas con la construcción de la viviendas que, aunque no formen parte del diseño original, resulten necesarios para la construcción, mejora y uso de la vivienda. Los gastos adicionales en que haya que -6- incurrir, se añadirán al costo de la vivienda O viviendas afectadas.
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