Regl. 3941, art. 73-9
OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-9
1. Cada participante se considerará a si mismo como el
propio constructor de su vivienda.
2. El participante aportará la mano de obra
personalmente y de no poder hacerlo, pagará el costo
de un sustituto al Banco de Mano de Obra.
3. Cumplir con las obligaciones contraÃdas como
participantes y con las normas y reglamentos del
Programa.
4. De existir una vivienda inadecuada el participante se
comprometerá a eliminarla tan pronto se termine la
construcción de la nueva vivienda.
5. Hacer un pago inicial de $300.00 no más tarde del dÃa
señalado para iniciarse el proyecto.
6. Comprometerse a reembolsar a la Administración su
aportación para el proyecto y de no poder
satisfacerla al contado, firmará aquellos
documentos que prepare la Administración que
garanticen el pago tales como pagarés convencionales,
escrituras de constitución de hipotecas, entre otros.
7.
Si un participante se retira o es retirado del
proyecto cuando la construcción de su vivienda está en
etapa más adelantada, será responsable de continuar
aportando su trabajo ya sea personalmente O a través
de un sustituto hasta que todos los participantes
estén en la misma etapa de su vivienda al retirarse.
8. Mantener una actitud de buena disposición y
cooperación hacia los otros participantes del
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proyecto y hacia la Administración.
9. Comprometerse a no ocupar la vivienda hasta que esté
terminado el proyecto y la Administración los
entregue. Sin embargo; en casos de necesidad la
Administración, con la anuencia de los participantes
del proyecto, pueden autorizar a un participante que
ocupe su vivienda anticipadamente, si éste se
compromete a continuar aportando su mano de obra,
libre de costos, hasta la terminación del proyecto,
suscribiendo a esos efectos su obligación por
escrito.
10. No podrá ceder, vender, hipotecar O en forma alguna
enajenar sus derechos sobre la vivienda ni sobre el
inmueble donde enclava la vivienda, mientras se
encuentre participando en el proyecto y hasta que se
hayan otorgado los documentos que garanticen el pago
de la deuda a la Administración O que satisfaga la
deuda en su totalidad.
11. Cumplir con todas las disposiciones de este
reglamento.