Regl. 3941, art. 73-9

OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 3941, Art. 73-9

1. Cada participante se considerará a si mismo como el propio constructor de su vivienda. 2. El participante aportará la mano de obra personalmente y de no poder hacerlo, pagará el costo de un sustituto al Banco de Mano de Obra. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas como participantes y con las normas y reglamentos del Programa. 4. De existir una vivienda inadecuada el participante se comprometerá a eliminarla tan pronto se termine la construcción de la nueva vivienda. 5. Hacer un pago inicial de $300.00 no más tarde del día señalado para iniciarse el proyecto. 6. Comprometerse a reembolsar a la Administración su aportación para el proyecto y de no poder satisfacerla al contado, firmará aquellos documentos que prepare la Administración que garanticen el pago tales como pagarés convencionales, escrituras de constitución de hipotecas, entre otros. 7. Si un participante se retira o es retirado del proyecto cuando la construcción de su vivienda está en etapa más adelantada, será responsable de continuar aportando su trabajo ya sea personalmente O a través de un sustituto hasta que todos los participantes estén en la misma etapa de su vivienda al retirarse. 8. Mantener una actitud de buena disposición y cooperación hacia los otros participantes del -7- proyecto y hacia la Administración. 9. Comprometerse a no ocupar la vivienda hasta que esté terminado el proyecto y la Administración los entregue. Sin embargo; en casos de necesidad la Administración, con la anuencia de los participantes del proyecto, pueden autorizar a un participante que ocupe su vivienda anticipadamente, si éste se compromete a continuar aportando su mano de obra, libre de costos, hasta la terminación del proyecto, suscribiendo a esos efectos su obligación por escrito. 10. No podrá ceder, vender, hipotecar O en forma alguna enajenar sus derechos sobre la vivienda ni sobre el inmueble donde enclava la vivienda, mientras se encuentre participando en el proyecto y hasta que se hayan otorgado los documentos que garanticen el pago de la deuda a la Administración O que satisfaga la deuda en su totalidad. 11. Cumplir con todas las disposiciones de este reglamento.
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