Regl. 3943, art. 6 dup2

PROCEDIMIENTO INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA

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Cite as Reglamento Núm. 3943, Art. 6 dup2

FECHA DE APROBACION DEL PRESENTE REGLAMENTO Todo procedimiento de querella formal o reclamación iniciado O pendiente adjudicación ante la agencia, a la fecha de aprobación de este reglamento y que se haya iniciado conforme a los procedimientos administrativos estatuidos en los distintos reglamentos vigentes en la agencia, se conformará hasta donde sea compatible, con el procedimiento de adjudicación formal según el establecido en el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal del Departamento de la Vivienda y sus agencias adcritas del 6 de febrero de 1989.
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