Regl. 3943, art. 6 dup2
PROCEDIMIENTO INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA
Cite as Reglamento Núm. 3943, Art. 6 dup2
FECHA DE APROBACION DEL PRESENTE REGLAMENTO
Todo procedimiento de querella formal o reclamación
iniciado O pendiente adjudicación ante la agencia, a la
fecha de aprobación de este reglamento y que se haya
iniciado conforme a los procedimientos administrativos
estatuidos en los distintos reglamentos vigentes en la
agencia, se conformará hasta donde sea compatible, con el
procedimiento de adjudicación formal según el establecido
en el Reglamento para Regular los Procedimientos de
Adjudicación Formal del Departamento de la Vivienda y sus
agencias adcritas del 6 de febrero de 1989.