Regl. 3951, art. 19

La Promesa de Asegurabilidad tendrá vigencia de

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 19

seis (6) meses para construcciones existentes; de doce (12) meses para la construcción de unidades individuales de viviendas 0 para mejoras a viviendas existentes. Podrá prorrogarse por un término equivalente a la mitad del término por el cual fue originalmente emitido, previo el pago de un cargo adicional. Dicha prorroga se solicitará antes de los cinco dias inmediantamente anteriores a la fecha de vencimiento de la correspondiente Promesa.
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