Regl. 3951, art. 2

Para los efectos de este reglamento, se definen los

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 2

siguientes términos: 1. Agencia- Es el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto. 2. Secretario- Es el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 3. Vivienda a Bajo Costo- Es una edificación destinada a vivienda de una familia de ingresos limitados cuyo costo 0 valor no excederá determinada suma de dinero. E1 Secretario determinará, de tiempo en tiempo, que constituye una familia de ingresos limitados y el máximo del costo y precio de venta de una vivienda de bajo costo. 4. Póliza de Seguro- Es el contrato mediante el cual la Agencia acepta como asegurado a una entidad de financiamiento y que evidencie además, la obligación asumida por la Agencia de pagar al asegurado el balance adeudado de cualquier préstamo hipotecario concedido por ésta conforme a lo dispuesto en dicho contrato, en caso de que el deudor no cumpla con su obligación. 2 5. Asegurado- Es cualquier entidad a favor de la cual la Agencia expide una póliza de seguro. 6. Promesa de Asegurabilidad- Es el contrato escrito con arreglo al cual la Agencia se compromete a proveer el seguro de garantfa de hipoteca, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma. 7. Certificado de Seguro- Es el documento que expide la Agencia al asegurado y que evidencia la garantia de cada préstamo hipotecario individual. 8. Hipoteca Asegurada- Es aquella con relación a la cual la Agencia ha expedido un Certificado de Seguro. 9. Fondo de Reserva- Es el fondo de reserva de hipotecas aseguradas. 10. Bono sin Garantía Hipotecaria (Debenture Bond)- Es aquel bono emitido por la Agencia con la garantfa del crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el pago de reclamaciones por concepto de hipotecas aseguradas por la Agencia. DE LAS INSTITUCIONES ELEGIBLES PARA SEGURO
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