Regl. 3951, art. 2
Para los efectos de este reglamento, se definen los
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 2
siguientes términos:
1. Agencia- Es el Banco y Agencia de Financiamiento de la
Vivienda de Puerto.
2. Secretario- Es el Secretario del Departamento de la
Vivienda de Puerto Rico.
3. Vivienda a Bajo Costo- Es una edificación destinada a
vivienda de una familia de ingresos limitados cuyo costo
0 valor no excederá determinada suma de dinero. E1
Secretario determinará, de tiempo en tiempo, que constituye
una familia de ingresos limitados y el máximo del costo
y precio de venta de una vivienda de bajo costo.
4. Póliza de Seguro- Es el contrato mediante el cual la
Agencia acepta como asegurado a una entidad de
financiamiento y que evidencie además, la obligación
asumida por la Agencia de pagar al asegurado el balance
adeudado de cualquier préstamo hipotecario concedido
por ésta conforme a lo dispuesto en dicho contrato, en
caso de que el deudor no cumpla con su obligación.
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5. Asegurado- Es cualquier entidad a favor de la cual
la Agencia expide una póliza de seguro.
6. Promesa de Asegurabilidad- Es el contrato escrito
con arreglo al cual la Agencia se compromete a proveer
el seguro de garantfa de hipoteca, cuando se cumplan
los requisitos establecidos en la misma.
7. Certificado de Seguro- Es el documento que expide
la Agencia al asegurado y que evidencia la garantia
de cada préstamo hipotecario individual.
8. Hipoteca Asegurada- Es aquella con relación a la cual
la Agencia ha expedido un Certificado de Seguro.
9. Fondo de Reserva- Es el fondo de reserva de hipotecas
aseguradas.
10. Bono sin Garantía Hipotecaria (Debenture Bond)-
Es aquel bono emitido por la Agencia con la garantfa
del crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, para el pago de reclamaciones por
concepto de hipotecas aseguradas por la Agencia.
DE LAS INSTITUCIONES ELEGIBLES PARA SEGURO