Regl. 3951, art. 21
Como un requisito previo a la emision de una Promesa
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 21
de Asegurabilidad Condicional, La Agencia requerirá planos y
especfficaciones de cada vivienda 0 grupo de viviendas, previamente
aprobados por las Agencias de Gobierno concernidas, 0 un permiso
condicional expedido por éstas, en los casos en que proceda 0 se
justifique. Requerirá, además, la presentación de todos los documentos
y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y establecidos por
la Agencia para cada tipo de préstamo. En aquellos casos en que se
justifique, la Agencia podrá expedir una Promesa de Asegurabilidad
Condicional, aún cuando falten algunos de los documentos requeridos,
siempre que se determine que tal acción no conllevará riesgo adicional
para la Agencia y siempre que el proponente se comprometa a someter
los documentos que falten dentro del término de tiempo que la Agencia
requiera.
Si los documentos que falten no se sometieran a la Agencia en
0 antes de la fecha de expiración del término de tiempo concedido por
éste para producirlos, la Promesa quedará cancelada al expirar dicho
término de tiempo.