Regl. 3951, art. 21-22
Como requisito previo a la emisión de una Promesa
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de Asegurabilidad Permanente se requerirá que, en adicion a los requisitos establecidos en el Articulo 21 para emitir una Promesa de
Asegurabilidad Condicional, el propuesto comprador disfrute de crédito
adecuado, tenga capacidad de pago para cumplir con los compromisos
que conlleva la deuda a asegurarse y reúna las demás condiciones
personales que requiera la Agencia.