Regl. 3951, art. 21-22

Como requisito previo a la emisión de una Promesa

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 21-22

7 de Asegurabilidad Permanente se requerirá que, en adicion a los requisitos establecidos en el Articulo 21 para emitir una Promesa de Asegurabilidad Condicional, el propuesto comprador disfrute de crédito adecuado, tenga capacidad de pago para cumplir con los compromisos que conlleva la deuda a asegurarse y reúna las demás condiciones personales que requiera la Agencia.
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