Regl. 3951, art. 21-23
En adición a los requisitos exigidos en este
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 21-23
reglamento para la expedición de una Promesa de Asegurabilidad
Condicional 0 Permanente, deberá cumplirse To siguiente:
1. El inmueble sobre el cual se constituya hipoteca en
garantÃa del pago del préstamo a asegurarse, reunirá
las caracterÃsticas y satisfará las condiciones de
construcción que se establecen en este reglamento 0 que
de otro modo exija la Agencia.
2. El préstamo cumplirá con las normas de la Agencia con
respecto a la relación que debe existir entre:
a. El importe del préstamo y el valor de tasación de
la propiedad.
b. E1 plazo mensual a pagar y la renta estimada.
C. El término de la hipoteca y la vida probable de la
estructura.