Regl. 3951, art. 25-27

Las escrituras de hipotecas se redactarán y otorgarán

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 25-27

siguiendo el modelo de escritura que al efecto apruebe la Agencia. E1 modelo de escritura a aprobarse por la Agencia contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas: 1. Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que se considerará vencida la deuda en caso que el deudor hipotecario venda 0 traspase la propiedad asegurada sin la aprobación de la Agencia. 2. Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que 10 se considerará vencida la deuda en caso de que el Asegurado 0 la Agencia determine que el deudor está dedicando el inmueble dado en garantia del pago de la deuda a actividades que menoscaban su valor. DE LA ADMINISTRACION Y CESION DE HIPOTECA
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