Regl. 3951, art. 25-27
Las escrituras de hipotecas se redactarán y otorgarán
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 25-27
siguiendo el modelo de escritura que al efecto apruebe la Agencia.
E1 modelo de escritura a aprobarse por la Agencia contendrá, entre
otras, las siguientes cláusulas:
1. Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que
se considerará vencida la deuda en caso que el deudor
hipotecario venda 0 traspase la propiedad asegurada sin
la aprobación de la Agencia.
2. Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que
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se considerará vencida la deuda en caso de que el Asegurado
0 la Agencia determine que el deudor está dedicando el
inmueble dado en garantia del pago de la deuda a
actividades que menoscaban su valor.
DE LA ADMINISTRACION Y CESION DE HIPOTECA