Regl. 3951, art. 3
La Agencia podrá proveer el seguro de garantfa de
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 3
hipotecas a bancos, compañías fiduciarias, compañías de préstamos
personales, asociaciones de ahorro y préstamo, compañfas de inversiones,
asociaciones de construcción de vivienda y préstamos, compañfas de
préstamos a plazos, cooperativas, compañfas de seguro, sistemas de retiro,
fondos de seguros gubernamentales y cualquier otra instititución que
el Secretario determine que cualifica por su experiencia, recursos y
facilidades.