Regl. 3951, art. 3

La Agencia podrá proveer el seguro de garantfa de

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 3

hipotecas a bancos, compañías fiduciarias, compañías de préstamos personales, asociaciones de ahorro y préstamo, compañfas de inversiones, asociaciones de construcción de vivienda y préstamos, compañfas de préstamos a plazos, cooperativas, compañfas de seguro, sistemas de retiro, fondos de seguros gubernamentales y cualquier otra instititución que el Secretario determine que cualifica por su experiencia, recursos y facilidades.
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