Regl. 9322, art. 10

SANCIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9322, Art. 10

a. Ante cualquier infracción o incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento o de las órdenes y resoluciones emitidas a su amparo, o en virtud de las leyes en la que el mismo se apoya, el Secretario podrá emitir avisos, órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir. También podrá imponer y cobrar multas hasta el máximo establecido en la Ley Núm. 5. b. Para efectos de la imposición de multas administrativas, cada día en que se incurra en la misma violación podrá considerarse como una violación separada. c. Los procesos adjudicativos para la imposición de multas por violación a las disposiciones de este Reglamento o a las leyes en las que se ampara, se regirán por los reglamentos que, a tales efectos, tenga en vigor el DACO. 6 DACO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
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