Regl. 9322, art. 3

INTERPRETACIÓN

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a. Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y con el propósito de cumplir con las fuentes legales consignadas en la Regla 1, incluidas sus exposiciones de motivos. El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos específicos de este Reglamento, a las personas o entidades que así 2 DACO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR lo soliciten por escrito. b. Las palabras y frases incluidas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. c. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. d. De surgir discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
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