Regl. 9322, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9322, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento, las siguientes palabras tendrán las definiciones
que se aclaran a continuación:
a. Anuncio - cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica o de cualquier
otra forma presentada, hecha con el propósito de ofrecer, describir o de cualquier
otra forma representar, para la venta, neveras portátiles de poliestireno.
b. Clara y adecuadamente - representación fácilmente perceptible, libre de
ambigüedades y de un tamaño, contrastes de color y audición que al ser presentada
pueda ser rápidamente captada y entendida sin dificultad.
c. Consumidor persona natural que adquiere o utiliza bienes o servicios como
destinatario final. Incluye toda otra persona, asociación 0 entidad que por
designación de ley está facultada para presentar su reclamación en el Departamento.
d. DACO 0 Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor.
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DACO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR
e. Establecimiento Comercial todo local, tienda o lugar análogo, y toda persona
natural o jurÃdica que, independientemente del tipo de operación comercial o actos
de comercio que lleven a cabo, ofrezcan para la venta neveras portátiles de
poliestireno. Lo anterior incluye, pero no se limita a supermercados, colmados,
farmacias, tiendas por departamento, tiendas de conveniencias, ferreterÃas,
gasolineras, licorerÃas, bares, vendedores ambulantes, hospederÃas, entre otros.
f. Neveras portátiles de poliestireno Neveras portátiles hechas de poliestireno
expandido (EPS en sus siglas en inglés), mejor conocidas como neveras de foam,
que por lo general se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.
g. Inspector/es funcionario/s del DACO con la facultad para investigar, fiscalizar,
requerir información y documentos, y cualquier evidencia que pudiera resultar
necesaria para la ejecución de las facultades conferidas.
h. Investigación inspecciones oculares, visitas u operativos realizados a un
establecimiento comercial por uno o varios inspectores, de modo presencial o
virtual, ya sea por iniciativa del DACO, o en respuesta a una queja o querella.
i. Rótulo / rotulación Aviso, impreso o digital, que los establecimientos
comerciales vienen obligados a colocar en un lugar visible con el fin de anunciar,
clara y adecuadamente, las prohibiciones que dispone la Ley Núm. 16.
j. Secretario Secretario del DACO.