Regl. 9322, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9322, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento, las siguientes palabras tendrán las definiciones que se aclaran a continuación: a. Anuncio - cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica o de cualquier otra forma presentada, hecha con el propósito de ofrecer, describir o de cualquier otra forma representar, para la venta, neveras portátiles de poliestireno. b. Clara y adecuadamente - representación fácilmente perceptible, libre de ambigüedades y de un tamaño, contrastes de color y audición que al ser presentada pueda ser rápidamente captada y entendida sin dificultad. c. Consumidor persona natural que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final. Incluye toda otra persona, asociación 0 entidad que por designación de ley está facultada para presentar su reclamación en el Departamento. d. DACO 0 Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor. 3 DACO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR e. Establecimiento Comercial todo local, tienda o lugar análogo, y toda persona natural o jurídica que, independientemente del tipo de operación comercial o actos de comercio que lleven a cabo, ofrezcan para la venta neveras portátiles de poliestireno. Lo anterior incluye, pero no se limita a supermercados, colmados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de conveniencias, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, vendedores ambulantes, hospederías, entre otros. f. Neveras portátiles de poliestireno Neveras portátiles hechas de poliestireno expandido (EPS en sus siglas en inglés), mejor conocidas como neveras de foam, que por lo general se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad. g. Inspector/es funcionario/s del DACO con la facultad para investigar, fiscalizar, requerir información y documentos, y cualquier evidencia que pudiera resultar necesaria para la ejecución de las facultades conferidas. h. Investigación inspecciones oculares, visitas u operativos realizados a un establecimiento comercial por uno o varios inspectores, de modo presencial o virtual, ya sea por iniciativa del DACO, o en respuesta a una queja o querella. i. Rótulo / rotulación Aviso, impreso o digital, que los establecimientos comerciales vienen obligados a colocar en un lugar visible con el fin de anunciar, clara y adecuadamente, las prohibiciones que dispone la Ley Núm. 16. j. Secretario Secretario del DACO.
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