Regl. 9322, art. 7 dup2
REQUISITOS DE FORMA DEL RÓTULO
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Cite as Reglamento Núm. 9322, Art. 7 dup2
El rótulo al que hace alusión la Regla 6 de este Reglamento podrá ser impreso o
digital. En el caso de los rótulos impresos, estos pueden ser de papel, cartón, plástico, o
similares; y su tamaño deberá ser no menor de ocho y media (8 1/2) pulgadas por once (11)
pulgadas, con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos. En lo que respecta a los
rótulos digitales, los mismos podrán valerse de cualquier medio tecnológico, siempre que
la pantalla a través de la cual se difunda el mensaje cumpla con el propósito de informar
clara y adecuadamente. En el caso de la rotulación digital, los comercios pueden optar por
rotar los mensajes en sus dispositivos digitales, siempre que aquellos que en virtud de este
Reglamento vienen obligados a exhibir estén fijos por un tiempo mÃnimo de treinta (30)
segundos.