Regl. 9322, art. 8 dup2
PUBLICIDAD Y MERCADEO DE NEVERAS PORTÁTILES DE POLIESTIRENO
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Cite as Reglamento Núm. 9322, Art. 8 dup2
Cualquier anuncio o esfuerzo de mercado que realice un establecimiento comercial con
el propósito de ofrecer para la venta neveras portátiles de poliestireno, deberá informar a
los consumidores la prohibición contenida en la Ley Núm. 16, según recogida en la Regla
6. Deberá, además, cumplir con toda reglamentación sobre prácticas y anuncios engañosos
del DACO que esté en vigor y que sea de aplicación.
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DACO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR