Regl. 9322, art. 8 dup2

PUBLICIDAD Y MERCADEO DE NEVERAS PORTÁTILES DE POLIESTIRENO

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Cite as Reglamento Núm. 9322, Art. 8 dup2

Cualquier anuncio o esfuerzo de mercado que realice un establecimiento comercial con el propósito de ofrecer para la venta neveras portátiles de poliestireno, deberá informar a los consumidores la prohibición contenida en la Ley Núm. 16, según recogida en la Regla 6. Deberá, además, cumplir con toda reglamentación sobre prácticas y anuncios engañosos del DACO que esté en vigor y que sea de aplicación. 5 DACO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
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