Regl. 9322, art. 9 dup2
FACULTAD PARA INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9322, Art. 9 dup2
El DACO podrá atender cualquier posible violación a este Reglamento haciendo uso
de las facultades delegadas, tanto por la Ley Núm. 5, como por la Ley Núm. 16. Tales
facultades podrán ser ejercidas por el Secretario, asà como por cualquier inspector o
funcionario en el que se deleguen esas funciones. Las mismas incluyen, entre otras, las
siguientes:
a. Atender, investigar y resolver las confidencias y querellas presentadas por los
consumidores relacionadas con las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las
que el mismo se apoya.
b. Inspeccionar facilidades fÃsicas y examinar las operaciones de cualquier
establecimiento comercial para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y
las leyes en las que el mismo se apoya.
c.
Cualquier otra facultad que sea pertinente y necesaria para poner en vigor las
disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.