Regl. 9323, art. 10

RECLAMACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 10

El contribuyente que tenga alguna reclamación sobre los registros del CRIM, en cuanto a la propiedad inmueble, podrá solicitar mediante una Hoja de Solicitud de Servicio se resuelva o actualice el registro de la misma. Dicha reclamación solo podrá originarse con la asistencia de un representante autorizado, en cualquiera de las Oficinas Regionales. Dependiendo de la fecha en que se presente la reclamación, el CRIM le honrará al contribuyente la alternativa de descuento vigente a esa fecha. La oficina de CRIM al Día se encargará de trabajar y resolver la reclamación con prontitud. El CRIM podrá solicitar información adicional al contribuyente para resolver su reclamación. Si el contribuyente no responde dentro del término de tiempo requerido, luego de haber sido advertido, perderá el descuento vigente a la fecha que fue presentada la reclamación. Reglamento Especial de Beneficio Al Contribuyente para Pago de Deuda Página 9 de 13
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