Regl. 1338, art. 13
Enmienda la Regla 13, Inciso 3, sobre conservación de documentos, tales como solicitudes de exámenes, papeles de exámenes y demás documentos de los examinados. (Enmienda el Reglamento 33). No incluido indice Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 1338, Art. 13
INCISO 3
Laurder I. de Precluise
Por: Lourdes I. de Pierluisi
Conservación de Documentos:
Secretaria Auxiliar de Estado
Las solicitudes de examenes, papeles de exámenes y demás documentos
de los examinados, elegibles e inelegibles se mantendrán archivados
durante 60 días, a partir de la fecha en que el examinado sea informado por escrito por el Director de Personal de la calificación
obtenida por e1 y el turno que ocupa su nombre en el registro o de
su fracaso en el examen; cuyo informe le apercibirá de su derecho,
dentro de 30 días, de solicitar una inspección de sus papeles de
exámenes y las calificaciones obtenidas. De no recibirse tal solicitud, el Director podrá proceder a la destrucción de los documentos.
En caso de que algún examinado solicite revisión, el Director deberá
resolver dentro del término que prescribe la Sección 17 de la Ley y
de ser adverso al examinado podrá proceder como dispone esta Regla.