Regl. 9323, art. 11

CONSENTIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 11

Este Reglamento dispone una reducción de la contribución adeudada, donde existe una porción que afecta la Contribución Básica, por lo que el CRIM contará con el consentimiento previo del alcalde del municipio afectado (Anejo 1). Por otro lado, si el acuerdo final afecta la porción correspondiente a la Contribución Adicional Especial (CAE), se contará no solo con el consentimiento previo del alcalde del municipio afectado, sino además con el consentimiento de la Junta de Gobierno del CRIM, mediante resolución aprobada a tales efectos. En cuanto al Fondo General 0 al Fondo de Redención Estatal, se contará con el consentimiento del Secretario de Hacienda. Si el alcalde de algún municipio decide no consentir al Programa de Cobro de Deudas Morosas, el contribuyente tendrá a su disposición el procedimiento establecido en el Reglamento 9123.
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