Regl. 9323, art. 14
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 14
El contribuyente que elija no ser parte del Programa de Cobro de Deudas Morosas, o que al
optar participar del mismo incumpla con alguno de los requisitos 0 términos establecidos en
este Reglamento y el Programa seleccionado, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
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que provee la Ley 107-2020, incluyendo, pero no limitado a embargos de propiedad mueble
e inmueble. En el caso de incumplimiento con cualquiera de los términos y condiciones del
Programa de Cobro de Deudas Morosas, las deudas se restablecerán aplicándole los
intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución, sin concesión de relevo 0
descuento alguno.