Regl. 9323, art. 15
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DEUDAS PAGADAS
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 15
El Director Ejecutivo del CRIM tendrá la obligación de expedir en o antes de noventa (90)
días después del pago de la deuda elegible bajo este Reglamento, una certificación negativa
de deuda. Esto además de los recibos de pagos sellados como recibidos que el CRIM entregue
al momento de que el contribuyente haga su pago acogido a este Reglamento.