Regl. 9323, art. 16

FONDOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL PROGRAMA DE COBRO DE

Length: 242 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 16

DEUDAS MOROSAS Las cantidades recaudadas por concepto de pagos recibidos como parte del Programa de Cobro de Deudas Morosas que establece este Reglamento ingresarán a una cuenta especial que el CRIM designe. Los fondos que componen la porción de la contribución Básica que sean ingresados a la cuenta especial serán distribuidos de acuerdo con la siguiente cascada: 1. Para el CRIM, 5% de la totalidad de la contribución Básica recaudada para gastos operacionales y de funcionamiento; 2. Para satisfacer las deudas de aquellos municipios que tengan deudas pendientes producto de la declaración de nulidad de la Ley 29-2019, compuesta de la obligación del prepago de pensiones municipales ("PayGo") y de los pagos a la Administración de Seguros de Salud ("ASES"); 3. Para pagar las deudas incurridas por CRIM en beneficio de los municipios, a tenor con la Ley 42-2000 y la Ley 146-2001, en el caso que el CRIM llegue a un acuerdo de pago con su acreedor y obtenga las aprobaciones necesarias, según establecido en Ley; 4. Para los municipios. Reglamento Especial de Beneficio Al Contribuyente para Pago de Deuda Página 11 de 13 Los fondos que componen la porción de la Contribución Adicional Especial que sean ingresados a la cuenta especial serán distribuidos al Fondo de Redención de Deuda Municipal. Los fondos que componen la porción de la Contribución Especial (conocido como el 1.03%) que sean ingresados a la cuenta especial serán distribuidos al Fondo de Redención de Deuda Estatal.
Regl. 9323, art. 16: FONDOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL PROGRAMA DE COBRO DE | Justis AI