Regl. 9323, art. 16
FONDOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL PROGRAMA DE COBRO DE
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 16
DEUDAS MOROSAS
Las cantidades recaudadas por concepto de pagos recibidos como parte del Programa de
Cobro de Deudas Morosas que establece este Reglamento ingresarán a una cuenta especial
que el CRIM designe. Los fondos que componen la porción de la contribución Básica que
sean ingresados a la cuenta especial serán distribuidos de acuerdo con la siguiente cascada:
1. Para el CRIM, 5% de la totalidad de la contribución Básica recaudada para gastos
operacionales y de funcionamiento;
2. Para satisfacer las deudas de aquellos municipios que tengan deudas pendientes
producto de la declaración de nulidad de la Ley 29-2019, compuesta de la obligación del
prepago de pensiones municipales ("PayGo") y de los pagos a la Administración de
Seguros de Salud ("ASES");
3. Para pagar las deudas incurridas por CRIM en beneficio de los municipios, a tenor con la
Ley 42-2000 y la Ley 146-2001, en el caso que el CRIM llegue a un acuerdo de pago con
su acreedor y obtenga las aprobaciones necesarias, según establecido en Ley;
4. Para los municipios.
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
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Los fondos que componen la porción de la Contribución Adicional Especial que sean
ingresados a la cuenta especial serán distribuidos al Fondo de Redención de Deuda
Municipal. Los fondos que componen la porción de la Contribución Especial (conocido como
el 1.03%) que sean ingresados a la cuenta especial serán distribuidos al Fondo de Redención
de Deuda Estatal.