Regl. 9323, art. 17
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 17
El CRIM deberá preparar informes detallados de los recaudos obtenidos y la efectividad del
Programa a la Junta de Gobierno del CRIM, a los alcaldes y a la Junta de Supervisión Fiscal y
Administración Financiera. El informe debe contener la cantidad de contribuyentes
acogidos al Programa de Cobros de Deuda Morosa, años de deuda cobrado y recaudos. Dicho
informe se someterá a los treinta (30) días de culminado cada uno de los periodos
establecidos en el Artículo 8 de este Reglamento. Adicional, el CRM deberá tener informada
a la Junta de Gobierno del CRIM y a la JSAF del total de cobros recaudados a través de este
programa. Este informe será sometido no más tarde del día quince (15) del mes siguiente.