Regl. 9323, art. 18

GESTIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DEL PROGRAMA DE

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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 18

COBRO DE DEUDAS MOROSAS Durante el término del Programa de Cobro de Deudas Morosas, el CRIM actualizará todos los estados de cuentas en sus libros. Al culminar el período de Cobro de Deudas Morosas se entenderá que los balances de deudas morosas en los registros del CRIM serán correctos, válidos y exigibles. De forma paralela, el CRIM, en coordinación con los municipios, deberá fortalecer y reestructurar las funciones de Cobros y Embargos para de forma agresiva darle seguimiento a esas cuentas que puedan tornarse morosas. Debido a los descuentos concedidos mediante este Reglamento Especial de Beneficio al Contribuyente para Pago de Deuda, el CRIM no considerará programas de descuentos ni amnistías para años futuros. Reglamento Especial de Beneficio Al Contribuyente para Pago de Deuda Página 12 de 13
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