Regl. 9323, art. 18
GESTIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DEL PROGRAMA DE
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 18
COBRO DE DEUDAS MOROSAS
Durante el término del Programa de Cobro de Deudas Morosas, el CRIM actualizará todos los
estados de cuentas en sus libros. Al culminar el período de Cobro de Deudas Morosas se
entenderá que los balances de deudas morosas en los registros del CRIM serán correctos,
válidos y exigibles. De forma paralela, el CRIM, en coordinación con los municipios, deberá
fortalecer y reestructurar las funciones de Cobros y Embargos para de forma agresiva darle
seguimiento a esas cuentas que puedan tornarse morosas. Debido a los descuentos
concedidos mediante este Reglamento Especial de Beneficio al Contribuyente para Pago de
Deuda, el CRIM no considerará programas de descuentos ni amnistías para años futuros.
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
Página 12 de 13