Regl. 9323, art. 2
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 2
Conforme a las iniciativas establecidas en el Plan Fiscal del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales ("CRIM"), certificado por la Junta de Supervisión y Administración
Financiera de Puerto Rico ("JSAF"), el CRIM debe realizar las gestiones pertinentes y
necesarias para vender la cartera de deudas morosas. Para llevar a cabo este proyecto, se
requiere la valoración de dicho activo con el propósito de determinar la corrección de los
registros y establecer una proyección estimada del ingreso a generar con dicha venta.
El CRIM propuso a la JSAF un proyecto alterno a la venta de la cartera para realizar el de
cobro de deudas morosas, que permite realizar una gestión de cobro agresiva, otorgando un
descuento al principal. En coordinación con ellos, se inició en junio de 2021, el desarrollo de
esta iniciativa sujeta a remitir informes periódicos del avance del proyecto. Esto proveerá a
los 78 municipios la liberación de fondos dirigidos al pago de deudas estatutarias,
convirtiéndolo en un ingreso recurrente. En adición, una vez culmine el período del plan
propuesto, las deudas que permanezcan en los registros se estarán vendiendo a un tercero.
Con dicha venta, el inversionista podrá adquirir la cartera de deudas morosas con todos los
derechos inherentes de la deuda, incluyendo la ejecución de dichas propiedades. Así las
cosas, al amparo de lo establecido en el Artículo 7.070 de la Ley 107-2020, se implementa el
proyecto de cobro de las deudas morosas sobre la propiedad inmueble, a través de
reglamentación propuesta por la Administración del CRIM
El propósito por el cual se adopta este Reglamento, con vigencia determinada, es proveerles
una última oportunidad a los contribuyentes para actualizar sus registros y pagar las deudas
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
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sobre la contribución de la propiedad inmueble morosas, estableciendo un procedimiento
uniforme que incluye el consentimiento previo de la Junta de Gobierno del CRIM, el
Secretario de Hacienda y el alcalde donde sita la propiedad, como lo establece el Artículo
7.070 de la Ley 107-2020, ya que otorga descuentos al principal. Este reglamento le otorga
a todo contribuyente y al CRIM, la oportunidad de aclarar cualquier situación relacionada
con la propiedad inmueble ya sea y sin limitarse discrepancia sobre la cabida, titularidad,
imposición de la contribución, actualización de registros o de trabajar cualquier hoja de
servicio que esté pendiente, sin que pierda el beneficio de los descuentos. Este reglamento
no deroga las disposiciones ya establecidas en el Reglamento 9123 del 8 de noviembre de
2019, conocido como el "Reglamento de Acuerdos Finales y Compromisos de Pago de la
Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble" (en adelante el "Reglamento 9123").
Cualquier contribuyente que no desee acogerse a los descuentos definidos en este
reglamento para deudas morosas sobre la contribución de la propiedad inmueble o que solo
quiera acogerse a un acuerdo final por concepto de deudas morosas sobre la propiedad
mueble tendrá a su disposición el procedimiento establecido en el Reglamento 9123. De
igual manera, cualquier contribuyente que tenga una propiedad inmueble ubicada en un
municipio cuyo alcalde no consienta participar en el Programa de Cobro de Deudas Morosas,
según dispuesto en este Reglamento, tendrá a su disposición presentar una petición de
Acuerdo Final, según establecido en el Reglamento 9123.