Regl. 9323, art. 22 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación y promulgación por Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 38-2017, según enmedada. ADOPTADO y APROBADO por la Junta de Gobierno en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de septiembre de 2021. R2. Reinaldo J. Paniagua Látimer Director Ejecutivo del CRIM CR GOBIERNO DE PUERTO RICO ANEJO 1 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reinaldo Paniagua Látimer CENTRO no RECAUDACIÓN Director Ejecutivo DL INGRESOS MUNICIPALES CONSENTIMIENTO DEL ALCALDE PARA IMPLANTACION DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE PARA EL PAGO DE LA DEUDA La Junta de Gobierno del CRIM, en reunión el 24 de septiembre de 2021, mediante Resolución Número 2022-09, aprobó el Programa de Cobro de Deuda Morosa, a través de reglamentación al amparo del Artículo 7.070, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. Para poder ejecutar las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda sobre la Propiedad Inmueble, el Artículo 11 dispone que el CRIM debe contar con el consentimiento previo del Alcalde del municipio donde sita la propiedad, cuando el acuerdo afecte tanto la porción de la Contribución Básica y la porción de la Contribución Adicional Especial (CAE) o ambas. Por lo antes expuesto, yo Alcalde del Municipio de luego de haber recibido la información pertinente por parte del CRIM y entender los alcances del Programa de Cobro de Deuda Morosa, consiento voluntariamente a la implantación del Reglamento Especial de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda, para el cobro de deuda morosa sobre la propiedad inmueble localizado dentro del Municipio de En Puerto Rico, hoy de octubre de 2021. Firma Alcalde
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