Regl. 9323, art. 22 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 22 dup2
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación y promulgación
por Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 38-2017, según enmedada.
ADOPTADO y APROBADO por la Junta de Gobierno en reunión celebrada en San Juan,
Puerto Rico, el 24 de septiembre de 2021.
R2.
Reinaldo J. Paniagua Látimer
Director Ejecutivo del CRIM
CR
GOBIERNO DE PUERTO RICO
ANEJO 1
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reinaldo Paniagua Látimer
CENTRO no RECAUDACIÓN
Director Ejecutivo
DL INGRESOS MUNICIPALES
CONSENTIMIENTO DEL ALCALDE
PARA IMPLANTACION DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE
PARA EL PAGO DE LA DEUDA
La Junta de Gobierno del CRIM, en reunión el 24 de septiembre de 2021, mediante Resolución
Número 2022-09, aprobó el Programa de Cobro de Deuda Morosa, a través de reglamentación al
amparo del Artículo 7.070, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal
de Puerto Rico.
Para poder ejecutar las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de Beneficio al
Contribuyente para el Pago de la Deuda sobre la Propiedad Inmueble, el Artículo 11 dispone que el
CRIM debe contar con el consentimiento previo del Alcalde del municipio donde sita la propiedad,
cuando el acuerdo afecte tanto la porción de la Contribución Básica y la porción de la Contribución
Adicional Especial (CAE) o ambas.
Por lo antes expuesto, yo
Alcalde del Municipio
de
luego de haber recibido la información pertinente por parte del CRIM
y entender los alcances del Programa de Cobro de Deuda Morosa, consiento voluntariamente a la
implantación del Reglamento Especial de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda, para
el cobro de deuda morosa sobre la propiedad inmueble localizado dentro del Municipio de
En
Puerto Rico, hoy
de octubre de 2021.
Firma Alcalde