Regl. 9323, art. 3

POLÍTICA PÚBLICA

Length: 153 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 3

La aprobación de este Reglamento responde al compromiso de la Junta de Gobierno del CRIM, de cumplir con los deberes y facultades así establecidos en la Ley 107-2020, para el cobro de deudas morosas. En el ejercicio de establecer política pública, tanto administrativa como operacional, la Junta de Gobierno del CRIM establece que la concesión del Programa de Cobro de Deudas Morosas, bajo este Reglamento será de beneficio para los Municipios, ya que permitirá lograr recaudos que representen una inyección económica dentro de un periodo de tiempo corto, que de otra manera no hubiera sido posible. De igual manera, se le presenta la oportunidad al contribuyente de cumplir con su responsabilidad contributiva Reglamento Especial de Beneficio Al Contribuyente para Pago de Deuda Página 3 de 13 conforme a su condición económica. Este Reglamento se interpretará de forma estricta para formalizar acuerdos finales en lo relativo a la deuda morosa sobre la propiedad inmueble.
Regl. 9323, art. 3: POLÍTICA PÚBLICA | Justis AI