Regl. 9323, art. 3
POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 3
La aprobación de este Reglamento responde al compromiso de la Junta de Gobierno del
CRIM, de cumplir con los deberes y facultades así establecidos en la Ley 107-2020, para el
cobro de deudas morosas. En el ejercicio de establecer política pública, tanto administrativa
como operacional, la Junta de Gobierno del CRIM establece que la concesión del Programa
de Cobro de Deudas Morosas, bajo este Reglamento será de beneficio para los Municipios, ya
que permitirá lograr recaudos que representen una inyección económica dentro de un
periodo de tiempo corto, que de otra manera no hubiera sido posible. De igual manera, se le
presenta la oportunidad al contribuyente de cumplir con su responsabilidad contributiva
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
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conforme a su condición económica. Este Reglamento se interpretará de forma estricta para
formalizar acuerdos finales en lo relativo a la deuda morosa sobre la propiedad inmueble.