Regl. 9323, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 4
Este Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7.003 (p) de la
Ley 107-2020, el cual dispone que el CRIM tiene la facultad para "[a]doptar, enmendar y
derogar reglamentos para regir sus asuntos y establecer reglas, reglamentos y normas
relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la ejecución de las leyes
cuya administración se le delegue". Además, el Artículo 7.006, inciso (l) de dicha ley dispone
que "...La Junta autorizará al CRIM, mediante reglamento, las disposiciones, las condiciones
y procedimientos para formalizar acuerdos finales por escrito, según los dispone este
Artículo".
De igual forma, en virtud del Artículo 7.070 de la Ley 107-2020, se faculta al CRIM para
formalizar un acuerdo por escrito con cualquier persona (natural 0 jurídica), en cuanto a la
responsabilidad de dicha persona respecto a la contribución de la propiedad mueble e
inmueble tasada y vencida impuesta por dicha ley. Finalmente, este reglamento se adopta
conforme al Capítulo II de la Ley 38 -2017, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".