Regl. 9323, art. 5

APLICABILIDAD

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 5

Cualquier persona natural o jurídica, o aquella que esté debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble, desde la deuda más antigua hasta el año fiscal terminado el 30 de junio de 2020, excluyendo los años fiscales 2020-2021 y 2021-2022, podrá acogerse a la alternativa del Programa de Cobro de Deudas Morosas creado por este Reglamento, sujeto a las condiciones y exclusiones establecidas en el Artículo 9, a partir del 5 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Reglamento Especial de Beneficio Al Contribuyente para Pago de Deuda Página 4 de 13
Regl. 9323, art. 5: APLICABILIDAD | Justis AI