Regl. 9323, art. 5
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 5
Cualquier persona natural o jurídica, o aquella que esté debidamente autorizada a actuar a
nombre de éste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble, desde la
deuda más antigua hasta el año fiscal terminado el 30 de junio de 2020, excluyendo los años
fiscales 2020-2021 y 2021-2022, podrá acogerse a la alternativa del Programa de Cobro de
Deudas Morosas creado por este Reglamento, sujeto a las condiciones y exclusiones
establecidas en el Artículo 9, a partir del 5 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio de
2022.
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
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