Regl. 9323, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 6
La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género masculino
incluye el femenino y viceversa.
Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento,
tendrán el significado que a continuación se expresa:
1- Acuerdo Final significa un acuerdo por escrito con cualquier persona en cuanto a la
responsabilidad de dicha persona, o de la persona a nombre de quien actúe, con respecto
a la contribución sobre la propiedad inmueble tasada y vencida impuesta por ley,
correspondiente a cualquier año contributivo, sujeto a los términos y condiciones
establecidos en el Artículo 9 del presente Reglamento, siempre y cuando la contribución
haya sido previamente notificada y esté vencida, con sus respectivos intereses, recargos
y penalidades. Se excluyen de esta definición y de las disposiciones de este Reglamento
las estipulaciones transaccionales en casos judiciales o de revisión administrativa. Podrá
realizarse mediante un pago total.
2- Contribución significa la contribución sobre la propiedad inmueble impuestas por la
Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico.
3- Contribuyente significa toda persona natural 0 jurídica sujeta al pago de las
contribuciones impuestas por la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como
el "Código Municipal de Puerto Rico", incluyendo, pero sin limitarse a individuos,
corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones o
cualquier otra forma de entidad 0 negocio. En los casos de una sucesión, el término
"contribuyente" comprenderá todos los miembros de la sucesión.
4- Deuda Morosa para efectos de este Reglamento es toda contribución sobre la
propiedad inmueble impuesta al cobro, incluyendo intereses, recargos y penalidades del
año fiscal 2019-2020 hacia atrás y que no ha sido satisfecha por el deudor.
5- Director Ejecutivo el funcionario ejecutivo de más alto nivel responsable de dirección
administrativa y operación diaria del CRIM.
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
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6- Hoja de Solicitud de Servicio significará el documento oficial por el CRIM y disponible
a los contribuyentes para el trámite de transacciones relacionadas con la actualización
de expedientes contributivos a propietarios de bienes mueble e inmueble.
7- Oficina Regional del CRIM significa cualquiera de las oficinas del CRIM localizadas por
región, actualmente ubicadas en Aguada, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Humacao,
Mayagüez, Ponce, San Juan-Guaynabo.
8- Plan de Pago significa el pago de contribuciones adeudadas dentro de un plazo de
tiempo determinado con los intereses que sean impuestos por el CRIM.
9- Programa de Cobro de Deudas Morosas significa el descuento al que cualquier
contribuyente 0 persona debidamente autorizada con deudas morosas podrá acogerse
para el relevo parcial del principal, intereses, recargos y penalidades sujeto a las
disposiciones establecidas en este Reglamento para la contribución sobre la propiedad
inmueble.