Regl. 9323, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 6

La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género masculino incluye el femenino y viceversa. Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1- Acuerdo Final significa un acuerdo por escrito con cualquier persona en cuanto a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona a nombre de quien actúe, con respecto a la contribución sobre la propiedad inmueble tasada y vencida impuesta por ley, correspondiente a cualquier año contributivo, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Artículo 9 del presente Reglamento, siempre y cuando la contribución haya sido previamente notificada y esté vencida, con sus respectivos intereses, recargos y penalidades. Se excluyen de esta definición y de las disposiciones de este Reglamento las estipulaciones transaccionales en casos judiciales o de revisión administrativa. Podrá realizarse mediante un pago total. 2- Contribución significa la contribución sobre la propiedad inmueble impuestas por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. 3- Contribuyente significa toda persona natural 0 jurídica sujeta al pago de las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", incluyendo, pero sin limitarse a individuos, corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones o cualquier otra forma de entidad 0 negocio. En los casos de una sucesión, el término "contribuyente" comprenderá todos los miembros de la sucesión. 4- Deuda Morosa para efectos de este Reglamento es toda contribución sobre la propiedad inmueble impuesta al cobro, incluyendo intereses, recargos y penalidades del año fiscal 2019-2020 hacia atrás y que no ha sido satisfecha por el deudor. 5- Director Ejecutivo el funcionario ejecutivo de más alto nivel responsable de dirección administrativa y operación diaria del CRIM. Reglamento Especial de Beneficio Al Contribuyente para Pago de Deuda Página 5 de 13 6- Hoja de Solicitud de Servicio significará el documento oficial por el CRIM y disponible a los contribuyentes para el trámite de transacciones relacionadas con la actualización de expedientes contributivos a propietarios de bienes mueble e inmueble. 7- Oficina Regional del CRIM significa cualquiera de las oficinas del CRIM localizadas por región, actualmente ubicadas en Aguada, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan-Guaynabo. 8- Plan de Pago significa el pago de contribuciones adeudadas dentro de un plazo de tiempo determinado con los intereses que sean impuestos por el CRIM. 9- Programa de Cobro de Deudas Morosas significa el descuento al que cualquier contribuyente 0 persona debidamente autorizada con deudas morosas podrá acogerse para el relevo parcial del principal, intereses, recargos y penalidades sujeto a las disposiciones establecidas en este Reglamento para la contribución sobre la propiedad inmueble.
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