Regl. 9323, art. 7

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 7

El contribuyente 0 cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste podrá acogerse al relevo parcial del principal, en el caso de deudas previas al año fiscal 2017, o al relevo de intereses, recargos y penalidades, conforme a las condiciones y a las exclusiones que más adelante se exponen. Se dispone mediante el presente Reglamento, que toda deuda que no se acoja voluntariamente a los beneficios aquí establecidos, estará sujeta a ser adquirida por un tercero que podrá ejercer sobre ella todos los derechos inherentes para el cobro de la deuda.
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