Regl. 9323, art. 8
ALTERNATIVAS DE PAGO SEGÚN AÑOS DE DEUDA Y PERÍODOS PARA
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Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 8
PAGO
El Programa de Cobro de Deudas Morosas, creado en virtud de las disposiciones del presente
Reglamento, será el siguiente:
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
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a) Deudas por concepto de Contribución sobre la Propiedad Inmueble para los años
fiscales 2019-2020, 2018-2019, 2017-2018 y 2016-2017
Si el contribuyente paga entre el 5 de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, podrá
pagar solo el principal; sin intereses, recargos, ni penalidades.
Si el contribuyente paga entre el 1 de febrero de 2022 y el 2 de mayo de 2022, podrá
pagar el principal e intereses; sin recargos ni penalidades.
b) Deudas por concepto de Contribución sobre la Propiedad Inmueble previas al año
fiscal 2016-2017
Si el contribuyente paga entre el 5 de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, tendrá
derecho a un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre el principal
adeudado, sin intereses, recargos, ni penalidades.
Si el contribuyente paga entre el 1 de febrero de 2022 y el 2 de mayo de 2022, tendrá
derecho a un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el principal adeudado; sin
intereses, recargos ni penalidades.
Si el contribuyente paga entre el 3 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2022, tendrá
derecho a un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el principal adeudado, sin
intereses, recargos, ni penalidades.