Regl. 9323, art. 9
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Length: 565 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9323, Art. 9
a) Para poder acogerse al Programa de Cobro de Deudas Morosas bajo este Reglamento será
obligatorio que el contribuyente pague o haya pagado las contribuciones sobre la
propiedad inmueble de los años 2020-2021 y 2021-2022. Del contribuyente no poder
pagar los años 2020-2021 y 2021-2022, en un solo pago, se autoriza al CRIM a establecer
un plan de pago regular conforme al Artículo 7.060 de la Ley 107-2020. Disponiéndose
que, para efectos de acogerse a este beneficio del Programa establecido por este
Reglamento, dicho plan de pago será únicamente para contribución inmueble adeudada
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
Página 7 de 13
en los años fiscales 2020-2021 y 2021-2022 que estén vencidas, cuyo término no podrá
exceder un (1) año.
b) Al momento de establecerse el Programa de Cobro de Deudas Morosas bajo este
Reglamento, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el Programa de Cobro de
Deudas Morosas. Sin embargo, el contribuyente al acogerse al Programa de Cobro de
Deudas Morosas, renuncia a cualquier objeción a la tasación 0 notificación de la deuda
objeto del plan.
c) Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría
fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al
Programa de Cobro de Deudas Morosas, siendo tal hecho causa suficiente para desistir
del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda 0 deudas
objeto del plan.
d) La determinación del contribuyente de acogerse al beneficio de este Reglamento
resultará en la adjudicación de la cuantía correspondiente a los años impugnados según
la notificación oficial de deuda emitida por el CRIM.
e) Aquellos contribuyentes que estén acogidos a algún plan de pago, un acuerdo final con el
CRIM, o a un proceso de quiebras, previa autorización por dicho Tribunal de Quiebras, al
momento de entrar en vigor este Reglamento podrán renegociar el balance pendiente de
dicho plan de pago con el Director Ejecutivo del CRIM bajo los términos y condiciones
establecidos en el Programa de Cobro de Deudas Morosas provistos por este Reglamento.
f) Se dispone, además, que todo acuerdo para el cobro de deudas morosas que tenga el
CRIM 0 alguna municipalidad con alguna entidad privada no será impedimento para que
el contribuyente 0 cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste,
pueda acogerse a los planes de incentivos provistos en este Reglamento.
Reglamento Especial de Beneficio
Al Contribuyente para Pago de Deuda
Página 8 de 13
g) El pago bajo el Programa de Cobro de Deudas Morosas que se opte al amparo de este
Reglamento será voluntario y final para todos los fines y no estará sujeto a reclamaciones
posteriores. Entiéndase, cualquier cuantía pagada bajo este Reglamento no estará sujeta
a reintegro.
h) Cualquier persona natural o jurídica, o aquella que esté debidamente autorizada a actuar
a nombre de éste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble, que
opte por acogerse al Programa de Cobro de Deudas Morosas y no tenga ninguna
reclamación sobre la deuda, podrá hacerlo en cualquiera de los setenta y ocho (78)
municipios, en cualquiera de las nueve (9) Oficinas Regionales, a través del portal de la
página web del CRIM (www.crimpr.net) o a través del Centro de Servicios al
Contribuyente ("Call Center" 787-625-2746).
i) El Programa de Cobro de Deudas Morosas establecido bajo este Reglamento culminará el
30 de junio de 2022.