Regl. 9324, art. 10

Derecho de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9324, Art. 10

Toda persona con impedimentos o de 60 años o más de edad, mujer embarazada o residente de los municipios de Vieques y Culebra que solicite un tumo prioritario bajo las disposiciones contenidas en este Reglamento y las mencionadas leyes aplicables y que la misma haya sido denegada o revocada, puede presentar una querella ante la Oficina, ante la Oficina del Procurador de la Personas con Impedimento, ante la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, o ante el foro correspondiente. Sistemas de Turnos Prioritarios- 10
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