Regl. 9324, art. 10
Derecho de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9324, Art. 10
Toda persona con impedimentos o de 60 años o más de edad, mujer
embarazada o residente de los municipios de Vieques y Culebra que solicite
un tumo prioritario bajo las disposiciones contenidas en este Reglamento y
las mencionadas leyes aplicables y que la misma haya sido denegada o
revocada, puede presentar una querella ante la Oficina, ante la Oficina del
Procurador de la Personas con Impedimento, ante la Oficina del Procurador
de las Personas de Edad Avanzada, ante la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres, o ante el foro correspondiente.
Sistemas de Turnos Prioritarios- 10