Regl. 9324, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9324, Art. 2

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Secretario del Departamento de Seguridad Pública por el Artículo 1.05 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Dicho Artículo faculta al Secretario a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Se promulga, además, en cumplimiento con la Ley 354-2000, según enmendada, la cual ordena a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios y a entidades privadas que reciban fondos públicos, conceder tumos de prioridad a personas con impedimentos, mujeres embarazadas O a personas de 60 años o más de edad; la Ley 51-2001, según enmendada, que establece a las entidades mencionadas, aquellas que ofrezcan servicios directos al ciudadano, deberán contar con un sistema de fila expreso; la Ley 86-1997, que establece turnos preferentes a residentes de Vieques y Culebra que acuden a recibir servicios a las oficinas del Gobierno y deben regresar por vía marítima o aérea el mismo día; y la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada. Además, se adopta este Reglamento en cumplimiento con la Ley 238-2004, La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según enmendada, la cual establece que el Gobierno de Puerto Rico reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones de la oferta y la demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de servicios públicos. Sistemas de Turnos Prioritarios- 3
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