Regl. 9324, art. 2
Base Legal
Length: 261 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9324, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Secretario
del Departamento de Seguridad Pública por el Artículo 1.05 de la Ley 20-2017,
según enmendada, conocida como Ley del Departamento de Seguridad
Pública de Puerto Rico. Dicho Artículo faculta al Secretario a promulgar los
reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Se promulga, además, en cumplimiento con la Ley 354-2000, según
enmendada, la cual ordena a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus
municipios y a entidades privadas que reciban fondos públicos, conceder
tumos de prioridad a personas con impedimentos, mujeres embarazadas O a
personas de 60 años o más de edad; la Ley 51-2001, según enmendada, que
establece a las entidades mencionadas, aquellas que ofrezcan servicios
directos al ciudadano, deberán contar con un sistema de fila expreso; la Ley
86-1997, que establece turnos preferentes a residentes de Vieques y Culebra
que acuden a recibir servicios a las oficinas del Gobierno y deben regresar
por vía marítima o aérea el mismo día; y la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada.
Además, se adopta este Reglamento en cumplimiento con la Ley 238-2004,
La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según enmendada,
la cual establece que el Gobierno de Puerto Rico reconoce que la población
con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones
de la oferta y la demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o
jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de servicios
públicos.
Sistemas de Turnos Prioritarios- 3