Regl. 9324, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9324, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tiene el
significado que se expresa a continuación:
1. Certificación Médica Significa una declaración escrita de un médico
debidamente autorizado a practicar la medicina en Puerto Rico, en la
que certifique que la mujer que solicita un turno de prioridad en la
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico está embarazada.
2. Departamento de Seguridad Pública o Departamento - (DSP)
Significa la Agencia creada según la Ley Núm. 20-2017, según
enmendada. También comprende a los Negociados, según incluidos
en las definiciones de este Reglamento.
3. Familiar o Encargado de la Persona con Impedimento Persona
que comparece al DSP con autorización escrita para u otro método
alterno de certificación, de parte de la persona con impedimentos, para
hacer gestiones a nombre de ésta
4. Negociados Significan para efectos de este Reglamento el
Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR), el
Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (NCEM), el
Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), el Negociado de
Sistemas de Turnos Prioritarios- 4
Sistemas de Emergencia 9-1-1 (NSE911), el Negociado de la Policía
de Puerto Rico (NPPR) y el Negociado de Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres (NMEAD).
5. Personas con Impedimentos Toda persona, que como
consecuencia o resultado de una condición congénita, enfermedad,
deficiencia en su desarrollo, accidente o cualquier otra razón tenga una
condición física o mental que le prive de manera permanente o
indefinida de una o más de las funciones esenciales de la vida, tales
como: movilidad, comunicación, cuidado propio, auto dirección,
tolerancia al trabajo en términos de vida propia o de su capacidad para
ser empleado y cuyas funciones han quedado seriamente afectadas
limitando el funcionamiento de dicha persona.
6. Querella Reclamación presentada por una persona particular en
cualquier dependencia del DSP o alguno de sus Negociados en la que
se solicita que le sea reconocido su derecho y se le conceda un
remedio.
7. Querellado Persona natural o jurídica a quien cualquier persona
interesada o la autoridad adjudicativa le imputa la comisión de una
violación o una infracción de las leyes y los reglamentos que administra
el DSP o alguno de sus Negociados.
8. Querellante Persona, natural o jurídica que imputa la comisión de
una violación o infracción de las leyes y reglamentos que administra el
DSP o alguno de sus Negociados.
9. Residente de Vieques o Culebra - Persona que reside en los
Municipio de Vieques o Culebra, debidamente identificado, que viaje
entre las islas, que tengan asuntos o gestiones pendientes a realizar
en el DSP o alguno de sus Negociados y que debe retornar a su hogar
el mismo día.
10. Tarjeta de Identificación Documento expedido por el Departamento
de Salud que certifica la condición de su beneficiario como persona con
impedimentos, con el mismo distintivo y efectividad legal, conforme los
Sistemas de Turnos Prioritarios- 5
parámetros establecidos en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada,
Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, o como persona mayor de
60 años, de acuerdo con la Ley Núm. 108 del 12 de julio de 1985,
según enmendada. También se considerará como una tarjeta de
identificación cualquier identificación emitida por el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Gobierno Federal de los
Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento del
poseedor, estableciendo que la persona tiene 60 años o más.
11. Turno de Prioridad Sistema de espera para recibir servicios, en el
cual las personas con impedimentos y sus familiares o encargados
serán atendidos antes que las personas sin impedimentos.
12. Persona de Edad Avanzada Cualquier persona natural que, al
momento de solicitar servicios ante el Departamento de Seguridad
Pública o alguno de sus Negociados, haya cumplido 60 años o más.