Regl. 3951, art. 32-34

En el caso en que las mejoras a la construcción

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no pudierán terminarse dentro de los perfodos de tiempo dispuestos en el Artículo 33 para el vencimiento del primer plazo, el Asegurado podrá conceder una prórroga para el vencimiento del primero y el último plazo, siempre que el vencimiento del primer plazo ocurra antes de la fecha de expiración de la Promesa de Asegurabilidad. Cuando se conceda una prórroga con arreglo a lo dispuesto en este Articulo, se modificará la escritura de constitución de hipoteca a fin de hacer figurar las nuevas fechas de vencimiento del primer y último plazo. El asegurado podrá imputar el cargo correspondiente al deudor hipotecario.
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