Regl. 3951, art. 32-34
En el caso en que las mejoras a la construcción
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 32-34
no pudierán terminarse dentro de los perfodos de tiempo dispuestos
en el Artículo 33 para el vencimiento del primer plazo, el Asegurado
podrá conceder una prórroga para el vencimiento del primero y el último
plazo, siempre que el vencimiento del primer plazo ocurra antes de
la fecha de expiración de la Promesa de Asegurabilidad. Cuando se
conceda una prórroga con arreglo a lo dispuesto en este Articulo, se
modificará la escritura de constitución de hipoteca a fin de hacer
figurar las nuevas fechas de vencimiento del primer y último plazo.
El asegurado podrá imputar el cargo correspondiente al deudor
hipotecario.