Regl. 9324, art. 7
Implantación del Sistema de Turno de Prioridad
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Cite as Reglamento Núm. 9324, Art. 7
1. Es política del Departamento atender de forma prioritaria a las
personas con impedimentos o de edad avanzada o según se definen
en este Reglamento, cuando soliciten los servicios directos que se
ofrecen en cualquiera de sus instalaciones.
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2. El DSP desplegará en las instalaciones donde atienda público. de
forma visible a todo el público, un rotulo que expone lo siguiente:
EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA CUMPLE CON
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 354-2000, TURNOS DE
PRIORIDAD, ASÍ COMO CON LA LEY 51-2001, FILA EXPRESO,
AMBAS PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS,
MENTALES O SENSORIALES, MUJERES EMBARAZADAS Y
PERSONAS DE 60 AÑOS O MAS DE EDAD.
DE USTED CONFRONTAR PROBLEMAS o ENTENDER QUE NO
SE CUMPLE CON ESTAS LEYES, FAVOR DE COMUNICARSE CON
LA OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS O CON LA OFICINA DEL PROCURADOR DE
PERSONAS DE EDAD AVANZADA, O CON LA OFICINA DE LA
PROCURADORA DE LAS MUJERES.
3. El DSP, además, en las instalaciones donde atienda público,
desplegará un anuncio, letrero o rótulo en un área visible al público y a
la altura de la vista, que indique:
TURNOS DE PRIORIDAD
Para Personas con Impedimentos, Mujeres Embarazadas o
Personas de 60 años o más años de Edad.
Ley Núm. 354 2000, según enmendada.
4. Los cartelones, letreros, rótulos, anuncios o avisos serán
confeccionados y colocados, en cumplimiento con las secciones
pertinentes del "American with Disabilities Act Accessibility Guidelines".
De surgir, por petición de la persona que solicita servicios en el DSP,
lleva a cabo diligencias o atiende cualquier asunto administrativo, o que
el personal del DSP se percate de que el solicitante no sabe o no puede
leer, el personal del DSP tiene la obligación de, a manera de acomodo,
informar al solicitante del derecho al beneficio establecido.
5. Las personas con impedimentos o mayores de 60 años, que sean
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acreedoras del derecho que reconoce la Ley y este Reglamento, tienen
que solicitar el mismo mediante la presentación de evidencia, la cual
puede ser:
a. La tarjeta de identificación provista por el Departamento de
Salud a personas con impedimentos, con el mismo distintivo y
efectividad legal, conforme a los parámetros establecidos por el
Articulo 2.21 de la Ley 22-2000, según enmendada.
b. La tarjeta de identificación provista por el Departamento de
Salud a personas de 60 años o más, en conformidad con la Ley
Núm. 108 del 12 de Julio de 1985.
C. Cualquier identificación emitida por el Gobierno de Puerto Rico
o el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, que
tenga la fecha de nacimiento que establece que la persona tiene
60 años o más.
No se acepta copia fotostática del rótulo removible para uso del
estacionamiento de personas con impedimentos, debido a que
la reproducción del mismo es ilegal y sujeto a penalidades de
acuerdo con el Artículo 2.25 de la citada Ley.
6. En el caso de una mujer que se encuentre en sus primeros meses de
embarazo, deberá presentar una certificación médica. En los demás
casos, el avanzado estado de gestación será suficiente evidencia.
7. En el caso de los residentes de las islas municipios de Vieques y
Culebra, un documento o tarjeta de identificación que evidencie su
residencia; y el pasaje o boleto de viaje, aéreo o marítimo, u otro
documento oficial expedido, que pruebe su regreso el mismo día a
Vieques o Culebra.
8. De acuerdo con el tipo de servicios que presta el DSP se atiende al
público por orden de llegada. Para implantar las disposiciones de las
leyes 354, 51 y de la Ley Núm. 86 mencionadas, se establece un
Sistema de Turnos Prioritarios. En este Sistema se proveerá para
registrar o reconocer la llegada de, ya sea de manera electrónica o
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manual, las personas con impedimentos o de edad avanzada, mujeres
embarazadas y los residentes de las islas municipio de Vieques y
Culebra en una lista para ser atendidos prioritariamente.
9. La persona con impedimentos, la persona de sesenta (60) años o más,
la mujer embarazada o la persona autorizada o representante de estos,
así como el residente de las islas municipios de Vieques o Culebra,
deberá presentarse en el departamento a solicitar los servicios, llevar
a cabo diligencias o atender cualquier asunto administrativo, al menos,
una (1) hora antes del horario en que finalice la prestación de servicios,
con excepción de las vistas administrativas a las que hayan sido
citados a una hora específica.
10. El DSP implantará este Sistema utilizando el método más adecuado a
los servicios que brinda. A esos efectos, el Sistema de turnos de
prioridad consistirá en el llamado para servicios a base de una serie de
números de turnos prioritarios y/o exclusivos de ser el caso, sin
menoscabar los derechos de las demás personas que visitan las
instalaciones. Igualmente, el DSP procurará que no se afecten los
derechos de aquellas personas sin impedimentos o menores de 60
años que soliciten servicios.
11. El funcionario encargado de la unidad u oficina en la que se brinde el
servicio o se atienda al visitante es responsable de cumplir con las
disposiciones establecidas en este Reglamento.