Regl. 9324, art. 8 dup2

Requisitos para que un Familiar o Encargado pueda realizar

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Cite as Reglamento Núm. 9324, Art. 8 dup2

Gestiones a Nombre de una Persona con Impedimentos 1. Para que un familiar o encargado de una persona con impedimentos pueda obtener el beneficio de tumo prioritario en representación de éste, debe someter una autorización firmada por el acreedor del derecho acompañada de la identificación de la persona con impedimentos que conforme este Reglamento le hace acreedor del turno y la suya. El residente de las islas municipios de Vieques o Culebra que solicite acogerse al beneficio de un turno de prioridad para Sistemas de Turnos Prioritarios- 9 realizar gestiones a favor de otra persona, deberá demostrar, además, un documento o tarjeta de identificación que evidencie su residencia; y el pasaje o boleto de viaje, aéreo o marítimo, u otro documento oficial expedido, que pruebe su regreso el mismo día a Vieques o Culebra. 2. Se aceptan como documentos de autorización una declaración jurada, una sentencia de un tribunal competente en la que se establece la tutela, un documento preparado y firmado por la persona a cuyo nombre se realizan las gestiones, un certificado de nacimiento O de matrimonio que establece la relación entre la persona que necesita el servicio y la que gestiona el mismo, entre otros. 3. El turno de prioridad a un representante del reclamante se concederá siempre y cuando no interfiera con las disposiciones de la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, la cual para algunas gestiones requiere la participación directa del reclamante.
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