Regl. 3951, art. 32-35
El pago de los plazos mensuales podrá efectuarse
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 32-35
sin cargo por atrasos dentro de los quince días siguientes al
vencimiento, siempre que no haya plazos anteriores vencidos por pagar.
Una vez transcurrido dicho periodo de gracia, el asegurado podrá cobrar
del deudor hipotecario aquel por ciento de la partida mensual
correspondiente a principal e intereses adeudados por cada mes de
atrasos, según determine de tiempo en tiempo el Presidente del Banco
y Agencia de Financiamiento de la Vivienda, a tenor con los cambios
en la Industria.
DE LAS GESTIONES DE COBRO