Regl. 3951, art. 36
E1 Asegurado hará las gestiones de cobro necesarias para
Length: 81 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 36
mantener al día las cuentas de los deudores hipotecarios. En los casos en
13
que el deudor se acoja al beneficio del periodo de gracia, el Asegurado
le enviará, por lo menos, un recordatorio de pago entre el día primero
y el dfa quincuagésimo del mes. Después del dfa quince de cada mes,
enviará no menos de una notificación de cobro cada diez días y hará
todas las gestiones que sean necesarias para el cobro de la mensualidad
0 mensualidades vencidas.