Regl. 3951, art. 36

E1 Asegurado hará las gestiones de cobro necesarias para

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 36

mantener al día las cuentas de los deudores hipotecarios. En los casos en 13 que el deudor se acoja al beneficio del periodo de gracia, el Asegurado le enviará, por lo menos, un recordatorio de pago entre el día primero y el dfa quincuagésimo del mes. Después del dfa quince de cada mes, enviará no menos de una notificación de cobro cada diez días y hará todas las gestiones que sean necesarias para el cobro de la mensualidad 0 mensualidades vencidas.
Regl. 3951, art. 36: E1 Asegurado hará las gestiones de cobro necesarias para | Justis AI